
AFP Habitat Cotizaciones
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| ¿Qué son las cotizaciones?  Las cotizaciones previsionales son de cargo del afiliado y tienen por objeto financiar las Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia y las prestaciones de salud del propio afiliado. Representan un porcentaje de la remuneración o renta imponible que percibe el trabajador, con un límite máximo de 60 UF. Estos porcentajes son:
- 10% aporte a la Cuenta de Capitalización Individual para financiar la futura pensión.
- 7% aporte efectuado a Fonasa o Isapre para financiar las prestaciones de salud.
- 2,59% cotización adicional, que ingresa a la Cuenta de Capitalización Individual y con la cual se cubre la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y el financiamiento de la AFP (variable según AFP). | ¿Qué cotizaciones se realizan al Fondo de Pensiones?  Cotización obligatoria
Según lo establecido por la ley, el afiliado debe cotizar en su Cuenta de Capitalización Individual el 10% de sus remuneraciones imponibles o rentas declaradas.
Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio está obligada a efectuar las retenciones correspondientes y enterar las cotizaciones en la AFP respectiva.
Cotizaciones voluntarias
El trabajador puede, además, cotizar voluntariamente lo que desee de su remuneración imponible o renta declarada (límite 60 UF), con el objeto de aumentar su ahorro previsional y, eventualmente, optar a una jubilación antes de cumplir 65 años de edad si es hombre o 60 si es mujer.
| ¿Qué aportes especiales se realizan a la Cuenta de Capitalización Individual de un trabajador que desempeña trabajos pesados?  Los trabajadores cuyas funciones han sido definidas como trabajos pesados, deberán realizar además de las cotizaciones obligatorias un aporte mensual de 1% a 2% de su remuneración imponible, según lo disponga la Comisión Ergonómica Nacional. El empleador respectivo deberá efectuar un aporte igual al del trabajador.
Se entiende por trabajo pesado aquel cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o síquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz. Esta sobrecotización permite al afiliado adelantar su edad de pensión de vejez en un año por cada cinco años de trabajos pesados, con un máximo de cinco años.
| ¿Cuál es la cotización de Salud?  Equivale a un 7% de la remuneración imponible o renta declarada y tiene por objeto financiar las prestaciones de salud. El empleador la descuenta de la remuneración del trabajador y la entera en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) o en la Isapre en la que el trabajador está afiliado.
El trabajador independiente paga este 7% en su AFP, y ésta lo envía a Fonasa. En caso de que el afiliado se encuentre incorporado a una Isapre, este porcentaje deberá ser enterado directamente en la Institución con la cual el afiliado haya contratado la cobertura de salud.
| ¿Qué finalidad tiene la cotización adicional?  El objetivo de esta cotización es el financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Esta cotización es establecida libremente por cada Administradora.
| ¿Qué sucede si el empleador no paga las cotizaciones?  El afiliado, a través de la Cartola Cuatrimestral, puede comprobar el pago de sus cotizaciones. Si en la cartola aparece el comentario "DECLARADA", significa que el empleador declaró las cotizaciones y la Administradora está realizando la cobranza correspondiente. Si se muestra el comentario "NO PAGADA", significa que el empleador no ha pagado ni declarado la cotización. En este caso, el afiliado puede exigir que se inicien las acciones de cobranzas, a las cuales está obligada la Administradora, si es que efectivamente no se hizo el pago por parte del empleador. Por otra parte, la Inspección del Trabajo correspondiente está encargada de velar por el cumplimiento en el pago de las cotizaciones.
| ¿Qué cotización debe efectuar un pensionado que continúa trabajando?  a) Pensionado por Vejez o Invalidez del Antiguo Sistema, menor de 65 años si es hombre, o de 60 si es mujer, debe cotizar para el Fondo de Pensiones y para Salud los siguientes porcentajes: 10,00% Cotización Obligatoria 2,59% Cotización Adicional 7,00% Cotización para Salud b) Pensionado por Vejez o Invalidez del Antiguo Sistema, mayor de 65 años si es hombre, o de 60 si es mujer, puede optar libremente por continuar cotizando para el Fondo de Pensiones pero debe cotizar para Salud. Puede cotizar de la remuneración: 10,00% Cotización Obligatoria y 1,36% Cotización Adicional Debe cotizar: 7,00% Cotización para Salud
c) Pensionado por Vejez Normal o Anticipada del Nuevo Sistema o por Invalidez Total, originada por un segundo dictamen, puede optar libremente por cotizar para el Fondo de Pensiones, y debe cotizar para salud.
Puede cotizar de la remuneración:
10,00% Cotización Obligatoria y 1,36% Cotización Adicional
Debe Cotizar:
7,00% Cotización para Salud.
d) Pensionado por Invalidez Parcial o Invalidez Total del nuevo Sistema, originada por un primer dictamen, debe cotizar para el Fondo de Pensiones y para Salud.
Debe cotizar de la Remuneración:
10,00% Cotización Obligatoria 1,36% Cotización Adicional 7,00% Cotización para Salud
e) Pensionados por Invalidez según Ley 16.744 (Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales), obtenida durante su afiliación al Nuevo Sistema y siendo menor de 65 años si es hombre, o de 60 si es mujer, debe cotizar para el Fondo de Pensiones y para Salud.
Debe cotizar:
10,00% Cotización Obligatoria 1,36% Cotización Adicional 7,00% Cotización para Salud
| ¿Qué cotización debe hacer un afiliado mayor de 65 años si es hombre, o de 60 si es mujer, que continúa trabajando no habiendo solicitado Pensión de Vejez?  Puede optar libremente por continuar cotizando para el Fondo de Pensiones, pero debe cotizar para Salud. Puede cotizar: 10,00% Cotización Obligatoria y 1,36% Cotización Adicional Debe cotizar: 7,00% Cotización para Salud. IMPORTANTE Informamos a los afiliados que de acuerdo a la reglamentación vigente de Multifondos, toda recaudación de cotizaciones obligatorias, voluntarias, depósitos convenidos, depósitos de ahorro voluntario y/o aportes de indemnización ingresa inicialmente a las cuentas corrientes del Fondo Tipo C,al valor cuota del segundo día hábil posterior a la fecha de pago.
Luego, se procede a abonar las cuentas personales respectivas, en el Tipo de Fondo en que se encuentra la cuenta, utilizando el valor cuota del día anteprecedente a la fecha de acreditación, fijada por la AFP.
LO ANTERIOR IMPLICA QUE PARA AQUELLOS AFILIADOS QUE TIENEN SUS AHORROS EN LOS FONDOS A, B, D ó E, SE PRODUCEN DIFERENCIAS POSITIVAS O NEGATIVAS DEPENDIENDO DE LA VARIACIÓN DEL VALOR CUOTA DEL FONDO TIPO C, ENTRE LAS FECHAS DE RECAUDACIÓN Y ACREDITACIÓN A LAS CUENTAS.
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