Características  La afiliación al nuevo Sistema de Pensiones es: a) Obligatoria, para los trabajadores dependientes que hayan iniciado sus labores a contar del 1° de enero de 1983. Los trabajadores dependientes que hayan sido imponentes de alguna institución previsional al 1° de mayo de 1981 o con anterioridad, o que iniciaron sus labores entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1982, pueden optar por incorporarse al Nuevo Sistema o permanecer en el Régimen Antiguo. Debe tenerse presente que si un trabajador se afilia al Nuevo Sistema de Pensiones, no puede optar posteriormente por reincorporarse al Régimen Antiguo. No obstante lo anterior, es del caso mencionar que en conformidad a lo establecido en la Ley N°18.225, pueden solicitar su desafiliación del Nuevo Sistema aquellas personas que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: - Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del Régimen Antiguo y no tengan derecho al Bono de Reconocimiento. - Aquellos que, teniendo derecho a Bono de Reconocimiento sólo por las remuneraciones imponibles del período comprendido entre el 1° de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de opción por el nuevo Sistema Previsional, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979. b) Voluntaria, para los trabajadores independientes. Estos pueden incorporarse en forma voluntaria al Nuevo Sistema, cualquiera sea la fecha en que hayan iniciado sus labores. También es voluntaria para los pensionados del Régimen Antiguo que continúen trabajando como dependientes. Cabe hacer presente que, para estos fines, se considera trabajador independiente a toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso. c) Unica, porque el Sistema, como tal, es también único. Esto significa que las normas que regulan el financiamiento y los beneficios son iguales respecto de todos los afiliados, aún cuando en su administración intervengan varias entidades y entre ellas puedan existir las diferencias propias de un régimen competitivo, como por ejemplo, en materia de comisiones, de rentabilidad de las inversiones y de la cotización adicional. d) Permanente, porque una vez iniciada, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que éste se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de AFP. La única excepción a este principio está constituida por la posibilidad de desafiliarse conforme a la Ley. e) Automática, porque se produce por el sólo hecho de iniciar labores como trabajador dependiente. En el caso de los independientes, la afiliación se produce por el hecho de manifestar su voluntad en tal sentido, entendiéndose que así lo hacen quienes efectúan su primera cotización en una Administradora de Fondos de Pensiones.
|
¿Cómo puede un trabajador incorporarse a una AFP?  La incorporación a una determinada AFP es de libre decisión del trabajador. Para este efecto es necesario distinguir las siguientes situaciones: a) Trabajadores dependientes que pertenecen al Régimen Antiguo y que optan por el Nuevo Sistema. • Deberán suscribir, ante un representante de la AFP elegida por ellos, el formulario "Solicitud de Incorporación". • El trabajador recibe una copia de la "Solicitud de Incorporación" firmada y timbrada por el representante de la AFP. • El trabajador queda afiliado al Sistema e incorporado a la Administradora a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción del documento. b)Trabajadores dependientes que inician labores por primera vez a contar del 1° de enero de 1983. • En este caso, por el sólo hecho de haber iniciado sus labores, el trabajador queda automáticamente afiliado al nuevo Sistema de Pensiones. Debe, no obstante, incorporarse a alguna AFP dentro del mismo mes de inicio de labores. • Para estos efectos, puede suscribir una "Solicitud de Incorporación" ante un representante de la AFP que elija o, conjuntamente con el empleador, suscribir una "Solicitud de Incorporación en el Lugar de Trabajo." • El trabajador se considera incorporado a la AFP de su elección desde la fecha de inicio de labores. • Si el trabajador no opta durante el mes de inicio de labores, deberá incorporarse a la AFP donde su empleador enteró la primera cotización. c)Trabajadores dependientes pensionados del antiguo Sistema Previsional. • Pueden suscribir una "Solicitud de Incorporación" ante un representante de la AFP que elijan. • El trabajador recibe una copia de la "Solicitud de Incorporación" firmada y timbrada por el representante de la AFP. • El trabajador queda afiliado al Sistema e incorporado a la Administradora a contar del primer día del mes en que suscribe el documento de incorporación. CADA TRABAJADOR, AUNQUE PRESTE SERVICIOS A MÁS DE UN EMPLEADOR, SÓLO PODRÁ COTIZAR EN UNA AFP.
|